Modificación del Reglamento de Armas, un hecho que entrará en vigor el próximo 28 de Julio.

Después de muchos meses de sufrimiento y alegaciones, el pasado viernes día 8 de julio de 2011, fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 976/2011, por el que se introducen una serie de modificaciones al vigente Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Este nuevo Real Decreto ha sido publicado en le BOE (Boletín Oficial del Estado) con fecha de 9 de julio, podeís consultarlo en formato PDF son solo 13 páginas.

 http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/pdfs/BOE-A-2011-11778.pdf

Las principales modificaciones que más nos afectan son:

Artículo 49: Se inserta un nuevo apartado, el cuarto, o sea más requisitos a la hora de comprar o vender armas, prestando especial atención a las técnicas de comunicación a distancia, o sea internet.

Artículo 108: Proceso de inutilización de armas mucho más completo y estricto, todo con el fin de que no se puedan rehabilitar. Vale la pena leerlo.

Artículo 112 y 113: Que hacen referencia a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, adaptándola a las últimas directivas comunitarias.

Este Real Decreto entrará en vigor a partir del próximo dia 28 de julio.

Salu2

1 comentario:

  1. se puede ser mas ............. inepto?????????????????????
    llevan al apis a la ruina y encima nos restringen mas el reglamento de armas,
    ¿¿ Acaso tienen miedo, ó son tan borricos, que solo por fastidiar al pèrsonal, con culaquir cosa vale????
    Y, a los delincuentes de verdad, ¿¿ se les aplicara la ley con severidad, Ó acaso seguira como hasta ahora?????

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