Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm.,cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra, los cuales son:
-Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
-Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
Calibre 5,45 x 39,5.
Calibre 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
Calibre 7,62 x 39.
Calibre 7,62 x 51 Nato.
-No se consideran armas de guerra aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los apartados del a) al d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa
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