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ArmasAdictos recuerda a todos los tiradores que deberán SOLICITAR LA LICENCIA NACIONAL antes del 31 de MARZO
La Licencia Nacional de deportista (precisión, plato, recorridos, armas históricas, alta precisión, larga distancia) es necesaria si quieres competir en competiciones nacionales, hay que sacársela ya o después no podrás según indica la RFEDETO.
La Licencia Nacional de deportista deberá ser solicitada a través de la Federación Territorial correspondiente, que la trasladará a la RFEDETO a través del procedimiento informático habilitado al efecto. Se recuerda a todos los tiradores que deberán SOLICITAR LA LICENCIA NACIONAL antes del 31 de MARZO. A partir de esta fecha ya no podrán obtener la Licencia y por lo tanto participar en Competiciones Nacionales.
Para la obtención de la Licencia Nacional del año en curso es necesario estar en posesión de la Licencia Territorial del año correspondiente.
La Licencia Nacional, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 26, 27 y 28 del
Reglamento de Régimen Interior, se expedirá con la categoría que corresponda a la edad que el solicitante cumpla durante el período de vigencia de la misma, salvo que el tirador, en el escrito de solicitud, indique que quiere tirar por otra categoría distinta a la que le corresponde por su edad, todo ello de acuerdo con los artículos anteriormente citados.
La Licencia Nacional de deportista tiene validez para el año natural en el que sea expedida y su importe será fijado por la Asamblea General de la RFEDETO. Esta Licencia será válida también para la participación en competiciones de ámbito nacional en el resto de las especialidades de precisión, siempre que el tirador reúna las condiciones exigidas en cada caso.
Se recuerda que la tramitación de las licencias debe efectuarse en los tres primeros meses del año sin excepción (renovaciones y altas).
Reglas de vestimenta para los tiradores deportivos.
Un tirador deportivo, es un deportista, y como tal tiene que seguir unas reglas de vestimenta acordes a la práctica de un deporte…
La Real Federación Española de Tiro Olímpico muestra un especial interés en que se cumplan estas reglas, con el fin de que de una vez por todas, la gente empiece a relacionar las armas con el deporte. En tus manos está no tan solo ser un campeón sino en demostrarlo a la hora de vestirte.
REGLAS DE VESTIMENTA DEL TIRADOR (ISSF)
Además de todo lo establecido al respecto en el Reglamento Técnico General y en los diferente Reglamentos Técnicos Especiales, se recuerda el obligado cumplimiento del contenido de los documentos que fueron remitidos a todas las Federaciones Territoriales el día 07/09/2010, y que son de aplicación en las Competiciones del Calendario de la RFEDETO desde el 27/09/2010.
El resumen de los contenidos del referido documento es el siguiente:
- Toda la ropa usada por los tiradores en entrenamientos, eliminatorias, competiciones, finales y entregas de premios debe ser la apropiada a un deporte olímpico y a deportistas de categoría nacional, y transmitir así una imagen positiva del deportista y de nuestro deporte ante nosotros mismos, nuestras instituciones y medios de comunicación.
- Con esta única intención, se prohíbe vestir ropa no deportiva: pantalones vaqueros o pantalones similares en colores no deportivos, ropa de camuflaje, camisetas sin magas, pantalones demasiado cortos, cortados, con agujeros, todo tipo de sandalias; así como camisas, pantalones y cualquier prenda no deportiva o con mensajes inapropiados.
- En las entregas de trofeos de la clasificación individual y por equipos, los tiradores deberán subir al podium vistiendo ropa deportiva, y en la medida de lo posible similar para todos los componentes del equipo.
GUN FACTS, el libro que tendría que leer TODO el mundo…
En estos momentos en los que nos hemos encontrado inmersos en un sin vivir de alegaciones entorno a la propuesta del nuevo Reglamento de Armas en España, es una ocasión de lo más acertada poder pasar unas horas leyendo, acto muy recomendable tanto para los usuarios de armas de fuego como para las autoridades y personas que se atreven a hacer las leyes sin consultar para nada al colectivo a quienes serán aplicadas.
El libro en cuestión se llama GUN FACTS, y trata de romper de forma analítica y documentada los diferentes “Mitos” entorno a los cuales los mandatarios se basan a la hora de crear las distintas prohibiciones sobre armas y porque varias de esas prohibiciones carecen de sentido . Su autor un joven americano llamado Guy Smith no lo puede hacer mejor, ya que su libro es gratuito. Guy permite que descarguemos gratuitamente de su web el libro en formato PDF .Pensareis ahora , menudo rollo tener que leer un libro en ingles…pues estáis de suerte porque como novedad, con el fin de poder llegar a más personas nos lo ofrece también traducido al Español . Ahora ya no hay la excusa típica que los españoles no hablan inglés, aprovecharlo para imprimirlo y dejar copias en las armerías y clubes para que estén al alcance de todo el mundo y porque no, hacer llegar copias de GUN FACTS también a nuestros representantes políticos que buena falta les haría leer un poco…solo un poco.
“Cuando la buena gente trabaja junta, los milagros se hacen realidad”
“El gran enemigo de la verdad muchas veces no es la mentira: deliberada,
continua y deshonesta; sino el mito: persistente, persuasivo y poco realista”
John F. Kennedy
La meta de Gun Facts es la de proveer una guía de referencia rápida para activistas de las libertades civiles en temas de control de armas.
Más info:
http://www.gunfacts.info/
Puedes descargarte el libro directamente en su web, es totalmente gratis:
Tu opinión cuenta, ahora más que nunca...
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf
Se disponen de 20 días hábiles para cursar las eventuales observaciones al citado reglamento, vamos vuestras alegaciones, o sea hasta el 27 de Diciembre, para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la:
Secretaría General Técnica Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7
28071-Madrid
o bien a la dirección de correo electrónico
secretaria.sgt@amador.mir.es
Es momento de ponerse a escribir, cuantos más mails o cartas reciban los chicos de Alfredo Pérez Rubalcaba, más caso se nos hará, pensar que esto es una democracia y sobre el Reglamento pueden alegar todos los mayores de edad…vamos que tu mujer e hijos también cuentan.
Ahora más que nunca tu opinión cuenta o el futuro para los amantes de las armas será aún más oscuro.
Os lo ponemos muy fácil si no quereis escribir mucho, en la siguiente web:
Encontrareis una larga lista de alegaciones que tan solo tendreis que imprimir o descargar, rellenar con vuestro nombre y DNI para poder enviarla por correo o e-mail a las direcciones indicadas.
Suerte y no te duermas, ya que luego será demasiado tarde para lamentarse.
Qué hay de nuevo viejo…límite de ocho armas con la licencia D, y las carabinas del 22LR ya no se pueden guiar con la E (Parte 2/3)
-Continuamos con nuestro análisis del reglamento y llegamos a la CAPÍTULO IV “Documentación de la titularidad de las armas”, allí encontramos otras sorpresas que harán que reflexionemos y analicemos a que estamos jugando, como bien dice en el artículo 100, expedición de licencias de armas D, para armas de 2ª categoría, armas largas rayadas, el número de estas queda limitado a 8 armas…bien muy bien, o mejor como dicen en los toros “Bravo”. El problema es que hasta el día de hoy su número era ilimitado, con lo cual es ir un paso para atrás y dar en las narices a todos los amantes de las armas.
Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará
Para poseer, llevar y usar hasta ocho armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director General de Policía y de la
Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las
medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
5. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen un
sistema de adaptación a las armas de caza mayor, solamente se permitirán a las personas que
acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, debiendo
éstos últimos comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
-Pero aún hay más “cositas” en las que será necesario interpretar o mejor dicho con solo leer nos quedara el tema claro, Articulo 101. Expedición de licencias de armas F. Hasta ahora con la licencia de armas E podías guiar armas de la categoría 3ª.1 “Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un sólo tiro, bien de repetición o semiautomáticas” Sin nos fijamos bien veremos que esto ha desaparecido, “interpretando” que se podrán guiar como armas de concurso…
Artículo 101. Expedición de licencias de armas E.
1. Las armas de las categorías 3.ª 2, 6.ª 4, 7.ª 2 y 3, precisarán una licencia de armas E,
que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis armas de cada una de dichas categorías.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que podrá
delegarla.
Recuerda que el pasado Martes día 30 de Noviembre se publico en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el anuncio oficial del Ministerio del Interior 41103 con el cual se abre el trámite de audiencia referente a la elaboración del Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas .Se disponen de 20 días hábiles para cursar las eventuales observaciones al citado reglamento, vamos vuestras alegaciones, o sea hasta el 27 de Diciembre, para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es
Es momento de ponerse a escribir, cuantos más mails o cartas reciban los chicos de Alfredo Pérez Rubalcaba, más caso se nos hará, pensar que esto es una democracia y sobre el Reglamento pueden alegar todos los mayores de edad…vamos que tu mujer e hijos también cuentan. Ahora más que nunca tu opinión cuenta o el futuro para los amantes de las armas será aún más oscuro.
Qué hay de nuevo viejo…partes fundamentales y armas prohibidas para civiles (Parte 1/3)
….o como nos va a afectar el nuevo Reglamento de Armas en España (ese país de pandereta).Tras una detenida lectura de las 143 páginas que forman el PDF del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, aún estamos temblando inmersos en un mar de dudas que giran en torno a varios puntos que trataremos a continuación. Suerte que hasta el 27 de Diciembre se puede alegar, aunque viendo lo visto, y jugando con quien jugamos nos tememos todo lo peor y que la cosa se quede tal y como lo han planteado eso si cambiando tronco por madera. Con lo cual os podemos adelantar que estamos aún más jodidos que antes. Y es que en este país las armas son mal vistas por la sociedad, y la clase política en lugar de romper una lanza a favor nuestro, tan solo deja que el brazo ejecutor de color verde que haga su parte “interpretando” lo que en otros sitios del mundo es claro, la libertad no existe y encima demostramos eso de España is diferent. ¿Quizás con las armas podríamos salir de la crisis económica en la que estamos inmersos? ¿O mejor quedarnos con los brazos cruzados esperando a que nos rescaten?
-En su primer artículo 1.2 descubriremos que las partes fundamentales, componentes, de un arma de fuego se amplían llegando a los cierres y mecanismos de disparo. Con lo cual afinar un gatillo se puede “interpretar” como modificar una parte fundamental, cosa totalmente prohibida.
Artículo 1
. Objeto y ámbito de aplicación.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
2. Se considerarán componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el
cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los cierres y mecanismos de disparo de todas ellas.
-Para ir a mear y no echar gota es cuando llegamos al artículo 5 donde se habla de las Armas Prohibidas a particulares…lean, lean el articulito que en sus poco más de 9 líneas se carga de forma intrínseca prácticamente el 50% de las armas de este país, así como al sector que pese a estar pasándolo mal con la crisis, vemos que la cosa aún puede ser peor.
Artículo 5
. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionariosespecialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas
reglamentarias de:a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, sucargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.
Recuerda que el pasado Martes día 30 de Noviembre se publico en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el anuncio oficial del Ministerio del Interior 41103 con el cual se abre el trámite de audiencia referente a la elaboración del Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas .Se disponen de 20 días hábiles para cursar las eventuales observaciones al citado reglamento, vamos vuestras alegaciones, o sea hasta el 27 de Diciembre, para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es
Es momento de ponerse a escribir, cuantos más mails o cartas reciban los chicos de Alfredo Pérez Rubalcaba, más caso se nos hará, pensar que esto es una democracia y sobre el Reglamento pueden alegar todos los mayores de edad…vamos que tu mujer e hijos también cuentan. Ahora más que nunca tu opinión cuenta o el futuro para los amantes de las armas será aún más oscuro.
Inutilización Patética según el nuevo Reglamento de Armas
Como si se tratara de un nuevo capítulo de Mortadelo y Filemón “Inutilización Patética” podríamos titular este articulo que trata sobre el tema referente a la inutilización de armas que hace referencia al artículo 108 del nuevo reglamento de armas y que copiamos al final para que os deis cuenta de la gravedad del asunto.Una inutilización patética, en la que ni el mismísimo Súper ni el Profesor Bacterio sabrían por donde cogerlo, y es que el pobre que desde ahora quiera hacer una colección de armas con su Libro de Coleccionista al día, pues más que inutilizarlas va a tener que destrozarlas, con tanto agujero, fresado y soldadura. Así es que amigo vale más que te dediques a coleccionar regaderas que tienen menos agujeros y son menos peligrosas....


"Regaderas, el futuro está en las regaderas"
Pero eso no es todo, ya que tenemos que dar las gracias a los cerebros pensantes porque la ley no es retroactiva, pero sí que se aplicará en caso de transferencia…y nuestra pregunta es que pasara cuando por herencia te toque una colección..Los herederos tiraran a la chatarra todas las armas, pues si tienen que inutilizarlas de nuevo se le va a ir una pasta total para destrozar piezas historicas.
Recuerda hasta el 27 de Diciembre tienes tiempo para alegar…
Para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es
Artículo 108
. Armas inutilizadas.
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de
cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara.
El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese
ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por
soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros, se eliminará el percutor y el extractor, y se rellenará el orificio con soldadura.
El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.
b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no
inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la
recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de
diámetro.
Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo
(excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
c) Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata,
de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.
La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud mínima de diez milímetros.
Se eliminarán el percutor y el extractor y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las
guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.
El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.
d) Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas.
El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en
un 75% de su longitud.
e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de
culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma. El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez milímetros, el percutor debe ser eliminado y el orificio relleno con soldadura.
f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre
como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre.
2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotaciónde las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta, el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.
3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas, podrán ser
inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de losCuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro de las mismas.
4. Las armas de dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil
podrán ser inutilizadas por el respectivo servicio de armamento o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del servicio de armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo de la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas al servicio de armamento que las haya solicitado.
5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo
las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que podrá
realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el número de certificado, el número de la autorización y número de identidad del adjudicatario, la procedencia y reseña de las armas de fuego que se inutilicen.
Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo
con los datos indicados a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
(Registro Central). En los casos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo únicamente se
remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.
6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin
limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote dicho cambio.
7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, podrán interesar a los
poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de poder realizar las comprobacionesque considere oportunas.
8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas
longitudinalmente en todos sus componentes esenciales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.
Shot Show 2009: Novedades (IV)
Ruger y Winchester…and the winner is…Los ganadores.La asociación NASGW (Nacional Association of Sporting Goods Wholesalers) a entregado ya sus preciados premios, uno al fabricante de armas de fuego del año, que ha sido por segundo año consecutivo recae en la marca Ruger,quien de esta forma se posiciona como una de las marcas más importantes del sector. Y otro premio al fabricante de munición del año, que en esta ocasión es para la casa Winchester Ammunition, por su elaborado programa, por sus precios muy competitivos y como no, por los nuevos productos que han lanzado al mercado.
Browning, mejoras cosméticas.El clásico modelo de Browning, el rifle BAR Short Trace y los semiautomáticos Long Trace llegan esta temporada con algunos importantes cambios en su diseño estético como es su guardamano y culata con marcadas líneas y los aceros en un acabado de color níkel satinado. Disponibles en los calibres más populares.
Introducción:
LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO
La competencia en materia de armas y explosivos que el Estado tiene según mandato recogido en la Constitución Española (art. 149.1.26), es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC).
Así pues, la Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos según la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, materializándose a través del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos. El citado se apoya en una serie de normativas (Leyes, Reales Decretos, Ordenes etc...), entre las que se pueden destacar los Reales Decretos 137/93 de 29 de enero y 230/98 de 16 de febrero que aprueban los Reglamentos de Armas (R.A.) y de Explosivos (R.E.) respectivamente.
La competencia en materia de armas y explosivos que el Estado tiene según mandato recogido en la Constitución Española (art. 149.1.26), es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC).Así pues, la Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos según la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, materializándose a través del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos. El citado se apoya en una serie de normativas (Leyes, Reales Decretos, Ordenes etc...), entre las que se pueden destacar los Reales Decretos 137/93 de 29 de enero y 230/98 de 16 de febrero que aprueban los Reglamentos de Armas (R.A.) y de Explosivos (R.E.) respectivamente.
Clases de licencias:
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal competencia.La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas.
CLASES DE LICENCIAS
Licencia de armas "A".
Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.).
Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.).
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).
Licencia de armas "B".
Personal: Particulares
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría.
Otras consideraciones: Licencias para defensa personal, teniendo las mismas carácter restrictivo.
Licencia de armas "C".
Personal: Vigilantes de Seguridad (artº 121 R.A.).
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.
Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia "C". Las armas sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas.
Licencia de armas "D".
Personal: Para Caza mayor.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación).
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas (artº 100 R.A.).
Licencia de armas "E".
Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.
Licencia de armas "F".
Personal: Para socios de las Federaciones deportivas.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995) (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10).
Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de las Federaciones.(Art. 133 R.A.).
Autorización Especial (AE).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema "Flobert" podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.
Libro de Coleccionistas (L).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.
Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)
Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JÚNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.
También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.).
Si al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización no se hubiera solicitado una nueva, o hubiera sido denegada su concesión, deberá depositar el arma o armas que ampare en la Intervención de Armas correspondiente a su domicilio; en caso contrario, esta conducta podría estar incursa en el artículo 564 del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica10/95, de 23 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 24 de noviembre de 1995.
Armas de guerra:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm.,cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra, los cuales son:
-Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
-Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
Calibre 5,45 x 39,5.
Calibre 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
Calibre 7,62 x 39.
Calibre 7,62 x 51 Nato.
-No se consideran armas de guerra aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los apartados del a) al d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa
Requisitos para la caza:
Si queremos cazar deberemos de cumplir una serie de requisitos y obligaciones que tienen como finalidad la protección del entorno, su fauna y flora, a los demás cazadores o personas que estén en el alcance de las armas que portamos y a nosotros mismos. Es obligación del cazador conocer y cumplir dichas normas.Documentación exigible durante el ejercicio de la caza:
1. DNI.
2. Licencia de caza de la comunidad en la que está cazando.
3. Seguro obligatorio.
4. Permiso de armas.
5. Guía de pertenencia del arma que lleva.
6. Tarjeta del coto.
7. Documentación acreditativa de cada perro que cace con nosotros.
8. Licencia individual de radiocomunicaciones para la emisora.












