Como si se tratara de un nuevo capítulo de Mortadelo y Filemón “Inutilización Patética” podríamos titular este articulo que trata sobre el tema referente a la inutilización de armas que hace referencia al artículo 108 del nuevo reglamento de armas y que copiamos al final para que os deis cuenta de la gravedad del asunto.
Una inutilización patética, en la que ni el mismísimo Súper ni el Profesor Bacterio sabrían por donde cogerlo, y es que el pobre que desde ahora quiera hacer una colección de armas con su Libro de Coleccionista al día, pues más que inutilizarlas va a tener que destrozarlas, con tanto agujero, fresado y soldadura. Así es que amigo vale más que te dediques a coleccionar regaderas que tienen menos agujeros y son menos peligrosas....
"Regaderas, el futuro está en las regaderas"
Pero eso no es todo, ya que tenemos que dar las gracias a los cerebros pensantes porque la ley no es retroactiva, pero sí que se aplicará en caso de transferencia…y nuestra pregunta es que pasara cuando por herencia te toque una colección..Los herederos tiraran a la chatarra todas las armas, pues si tienen que inutilizarlas de nuevo se le va a ir una pasta total para destrozar piezas historicas.
Recuerda hasta el 27 de Diciembre tienes tiempo para alegar…
Para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es
Artículo 108
. Armas inutilizadas.
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de
cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara.
El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese
ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por
soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros, se eliminará el percutor y el extractor, y se rellenará el orificio con soldadura.
El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.
b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no
inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la
recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de
diámetro.
Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo
(excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
c) Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata,
de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.
La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud mínima de diez milímetros.
Se eliminarán el percutor y el extractor y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las
guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.
El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.
d) Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas.
El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en
un 75% de su longitud.
e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de
culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma. El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez milímetros, el percutor debe ser eliminado y el orificio relleno con soldadura.
f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre
como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre.
2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación
de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta, el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.
3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas, podrán ser
inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de losCuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro de las mismas.
4. Las armas de dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil
podrán ser inutilizadas por el respectivo servicio de armamento o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del servicio de armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo de la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas al servicio de armamento que las haya solicitado.
5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo
las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que podrá
realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el número de certificado, el número de la autorización y número de identidad del adjudicatario, la procedencia y reseña de las armas de fuego que se inutilicen.
Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo
con los datos indicados a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
(Registro Central). En los casos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo únicamente se
remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.
6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin
limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote dicho cambio.
7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, podrán interesar a los
poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de poder realizar las comprobacionesque considere oportunas.
8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas
longitudinalmente en todos sus componentes esenciales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.
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