….o como nos va a afectar el nuevo Reglamento de Armas en España (ese país de pandereta).
Tras una detenida lectura de las 143 páginas que forman el PDF del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, aún estamos temblando inmersos en un mar de dudas que giran en torno a varios puntos que trataremos a continuación. Suerte que hasta el 27 de Diciembre se puede alegar, aunque viendo lo visto, y jugando con quien jugamos nos tememos todo lo peor y que la cosa se quede tal y como lo han planteado eso si cambiando tronco por madera. Con lo cual os podemos adelantar que estamos aún más jodidos que antes. Y es que en este país las armas son mal vistas por la sociedad, y la clase política en lugar de romper una lanza a favor nuestro, tan solo deja que el brazo ejecutor de color verde que haga su parte “interpretando” lo que en otros sitios del mundo es claro, la libertad no existe y encima demostramos eso de España is diferent. ¿Quizás con las armas podríamos salir de la crisis económica en la que estamos inmersos? ¿O mejor quedarnos con los brazos cruzados esperando a que nos rescaten?
-En su primer artículo 1.2 descubriremos que las partes fundamentales, componentes, de un arma de fuego se amplían llegando a los cierres y mecanismos de disparo. Con lo cual afinar un gatillo se puede “interpretar” como modificar una parte fundamental, cosa totalmente prohibida.
Artículo 1
. Objeto y ámbito de aplicación.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
2. Se considerarán componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el
cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los cierres y mecanismos de disparo de todas ellas.
-Para ir a mear y no echar gota es cuando llegamos al artículo 5 donde se habla de las Armas Prohibidas a particulares…lean, lean el articulito que en sus poco más de 9 líneas se carga de forma intrínseca prácticamente el 50% de las armas de este país, así como al sector que pese a estar pasándolo mal con la crisis, vemos que la cosa aún puede ser peor.
Artículo 5
. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionariosespecialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas
reglamentarias de:a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, sucargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.
Recuerda que el pasado Martes día 30 de Noviembre se publico en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el anuncio oficial del Ministerio del Interior 41103 con el cual se abre el trámite de audiencia referente a la elaboración del Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas .Se disponen de 20 días hábiles para cursar las eventuales observaciones al citado reglamento, vamos vuestras alegaciones, o sea hasta el 27 de Diciembre, para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es
Es momento de ponerse a escribir, cuantos más mails o cartas reciban los chicos de Alfredo Pérez Rubalcaba, más caso se nos hará, pensar que esto es una democracia y sobre el Reglamento pueden alegar todos los mayores de edad…vamos que tu mujer e hijos también cuentan. Ahora más que nunca tu opinión cuenta o el futuro para los amantes de las armas será aún más oscuro.
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