-Continuamos con nuestro análisis del reglamento y llegamos a la CAPÍTULO IV “Documentación de la titularidad de las armas”, allí encontramos otras sorpresas que harán que reflexionemos y analicemos a que estamos jugando, como bien dice en el artículo 100, expedición de licencias de armas D, para armas de 2ª categoría, armas largas rayadas, el número de estas queda limitado a 8 armas…bien muy bien, o mejor como dicen en los toros “Bravo”. El problema es que hasta el día de hoy su número era ilimitado, con lo cual es ir un paso para atrás y dar en las narices a todos los amantes de las armas.
Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará
Para poseer, llevar y usar hasta ocho armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director General de Policía y de la
Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las
medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
5. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen un
sistema de adaptación a las armas de caza mayor, solamente se permitirán a las personas que
acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, debiendo
éstos últimos comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
-Pero aún hay más “cositas” en las que será necesario interpretar o mejor dicho con solo leer nos quedara el tema claro, Articulo 101. Expedición de licencias de armas F. Hasta ahora con la licencia de armas E podías guiar armas de la categoría 3ª.1 “Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un sólo tiro, bien de repetición o semiautomáticas” Sin nos fijamos bien veremos que esto ha desaparecido, “interpretando” que se podrán guiar como armas de concurso…
Artículo 101. Expedición de licencias de armas E.
1. Las armas de las categorías 3.ª 2, 6.ª 4, 7.ª 2 y 3, precisarán una licencia de armas E,
que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis armas de cada una de dichas categorías.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que podrá
delegarla.
Recuerda que el pasado Martes día 30 de Noviembre se publico en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el anuncio oficial del Ministerio del Interior 41103 con el cual se abre el trámite de audiencia referente a la elaboración del Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas .Se disponen de 20 días hábiles para cursar las eventuales observaciones al citado reglamento, vamos vuestras alegaciones, o sea hasta el 27 de Diciembre, para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es
Es momento de ponerse a escribir, cuantos más mails o cartas reciban los chicos de Alfredo Pérez Rubalcaba, más caso se nos hará, pensar que esto es una democracia y sobre el Reglamento pueden alegar todos los mayores de edad…vamos que tu mujer e hijos también cuentan. Ahora más que nunca tu opinión cuenta o el futuro para los amantes de las armas será aún más oscuro.
0 comentarios