….o como nos va a afectar el nuevo Reglamento de Armas en España (ese país de pandereta).

Referente a las armas de concurso queridos amigos estamos más que vendidos, y nuestro futuro depende de una Orden Minesterial en la que como podemos ver en el capítulo preliminar se excluye incluso a las federaciones…para definir pruebas de obtención, tipos de armas y cantidades.

“El Capítulo VI regula la tenencia y uso de armas de concurso. Como principales novedades,
en el Reglamento se prevé que las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de
armas tipo F sean determinadas por el Ministerio del Interior. Esta Orden Ministerial no pretende menoscabar las funciones de formación deportiva que llevan a cabo las Federaciones Deportivas, especialmente la Real Federación Española de Tiro Olímpico, sino que pretende recoger de manera completa y sistemática las pruebas de capacitación necesarias para la obtención de la licencia F en función de la práctica deportiva que se vaya a realizar.
El número de armas que podrá tener y usar el tirador se determinará por Orden Ministerial,
en función de sus necesidades deportivas, las cuales deberán ser acreditadas por la Federación
competente. Finalmente, como ya se señaló anteriormente, se amplía de tres a cinco años el plazo de vigencia de la licencia tipo F.”

De todas formas y a esperas de la Orden Ministerial la “Disposición Transitoria Cuarta” dice que:
. Armas amparadas por la Licencia F.
Hasta la aprobación y entrada en vigor de la Orden Ministerial prevista en el artículo 132 del
Reglamento de Armas, la licencia F amparará la tenencia y uso de un arma corta o un arma larga de concurso para los tiradores de tercera categoría, quedando excluidas las pistolas libres, de hasta seis armas de concurso para los tiradores de segunda categoría, y de hasta diez armas de concurso para los tiradores de primera categoría

-Estos son las artículos del nuevo Reglamento de Armas refiriéndose a las de concurso amparadas por la licencia F. La única cosa buena es que la renovación pasará de ser cada tres años a cada cinco, pero seguro que por el camino perderemos cosas y sino tiempo al tiempo y a esperar la famosa Orden Ministerial.

Artículo 132
. Armas de concurso amparadas por la licencia F.
Autorización especial para su adquisición. La licencia F autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.3 de este Reglamento. El número total de armas que podrán tener y usarse con esta licencia se determinará por Orden Ministerial y estará en función de las necesidades deportivas del tirador, las cuales deberán acreditarse por las Federaciones Deportivas competentes.

Artículo 134
. Validez de la licencia F.
1. Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para
poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
2. Asimismo, para mantener la vigencia de la licencia F, ésta deberá ser visada de acuerdo
con lo previsto en el artículo 104 de este Reglamento.

Artículo 135
. Armas consideradas de concurso.
Por Orden del Ministerio del Interior se establecerán las armas que son de consideradas de
concurso de conformidad con las normas internacionales que rijan al respecto. A estos efectos, las federaciones deportivas comunicarán inmediatamente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, la clasificación y características de las armas de concurso, así como sus variaciones.

En este caso alegar no sirve de nada ya que por el momento al ley no existe…si es que como hemos dicho ya, Spain is Diferent…

Esto es todo amigos...

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