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Modificación del Reglamento de Armas, un hecho que entrará en vigor el próximo 28 de Julio.
Este nuevo Real Decreto ha sido publicado en le BOE (Boletín Oficial del Estado) con fecha de 9 de julio, podeís consultarlo en formato PDF son solo 13 páginas.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/pdfs/BOE-A-2011-11778.pdf
Las principales modificaciones que más nos afectan son:
Artículo 49: Se inserta un nuevo apartado, el cuarto, o sea más requisitos a la hora de comprar o vender armas, prestando especial atención a las técnicas de comunicación a distancia, o sea internet.
Artículo 108: Proceso de inutilización de armas mucho más completo y estricto, todo con el fin de que no se puedan rehabilitar. Vale la pena leerlo.
Artículo 112 y 113: Que hacen referencia a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, adaptándola a las últimas directivas comunitarias.
Este Real Decreto entrará en vigor a partir del próximo dia 28 de julio.
Salu2
Interior amplía el trámite de audiencia del Proyecto del nuevo Reglamento de Armas
Mientras casi todo el país estaba pendiente de la Lotería de Navidad, a ver si le tocaba el Gordo para pillar la pasta y poder comprarse más armas, algunos funcionarios en el Ministerio del Interior estaban currando, por muy irónico que parezca, y publicaron la siguiente notícia:
"Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior - Gabinete de Prensa MADRID , 22/12/2010
El Ministerio del Interior ha decidido ampliar el trámite de audiencia del Proyecto de Real Decreto del nuevo Reglamento de Armas. Con esta ampliación de 20 días hábiles más que se unen a los 20 días inicialmente previstos, los interesados en la elaboración de esta norma podrán presentar sus alegaciones hasta el próximo día 22 de enero de 2011.Durante el trámite de audiencia del Proyecto, que se abrió el pasado 30 de noviembre, todos los ciudadanos y entidades interesadas pueden alegar cuanto estimen oportuno. Para ello, el texto del Proyecto se ha publicado en las páginas web de los Ministerios del Interior y de Industria, Turismo y Comercio. El texto puede consultarse en
PROYECTO REGLAMENTO DE ARMAS
Diversas asociaciones, entidades y personas ya han manifestado sus alegaciones a lo que se contiene en este Proyecto normativo, que no es definitivo y está condicionado a los cambios o modificaciones que se introduzcan para mejorar o aclarar su contenido regulatorio."
Segun el Ministerio del Interior "La razón fundamental de la elaboración del nuevo Reglamento es la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas."
Aunque si podemos perder tan solo 10 minutos leyendo esta Directiva Europea, PINCHA AQUI con fecha del 21 de Mayo de 2008 en la que veremos que en nada se parece una cosa y otra, posiblemente porque el que se ha encargado de hacer el nuevo reglamento a "interpretado", que lo que él dice esta mucho mejor....
No nos cansaremos de decir lo mismo, España, ese país de pandereta.
Pero bueno, este es sin duda, uno de los mejores regalos de estas Navidades, ya que conseguir a estas alturas y con este gobierno una ampliación de algo, es un auténtico EXITO, una pequeña victoría, en esta guerra donde estan en juegos nuestras libertades.
Tu opinión cuenta, ahora más que nunca...
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf
Se disponen de 20 días hábiles para cursar las eventuales observaciones al citado reglamento, vamos vuestras alegaciones, o sea hasta el 27 de Diciembre, para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la:
Secretaría General Técnica Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7
28071-Madrid
o bien a la dirección de correo electrónico
secretaria.sgt@amador.mir.es
Es momento de ponerse a escribir, cuantos más mails o cartas reciban los chicos de Alfredo Pérez Rubalcaba, más caso se nos hará, pensar que esto es una democracia y sobre el Reglamento pueden alegar todos los mayores de edad…vamos que tu mujer e hijos también cuentan.
Ahora más que nunca tu opinión cuenta o el futuro para los amantes de las armas será aún más oscuro.
Os lo ponemos muy fácil si no quereis escribir mucho, en la siguiente web:
Encontrareis una larga lista de alegaciones que tan solo tendreis que imprimir o descargar, rellenar con vuestro nombre y DNI para poder enviarla por correo o e-mail a las direcciones indicadas.
Suerte y no te duermas, ya que luego será demasiado tarde para lamentarse.
Qué hay de nuevo viejo…límite de ocho armas con la licencia D, y las carabinas del 22LR ya no se pueden guiar con la E (Parte 2/3)
-Continuamos con nuestro análisis del reglamento y llegamos a la CAPÍTULO IV “Documentación de la titularidad de las armas”, allí encontramos otras sorpresas que harán que reflexionemos y analicemos a que estamos jugando, como bien dice en el artículo 100, expedición de licencias de armas D, para armas de 2ª categoría, armas largas rayadas, el número de estas queda limitado a 8 armas…bien muy bien, o mejor como dicen en los toros “Bravo”. El problema es que hasta el día de hoy su número era ilimitado, con lo cual es ir un paso para atrás y dar en las narices a todos los amantes de las armas.
Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará
Para poseer, llevar y usar hasta ocho armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director General de Policía y de la
Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las
medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
5. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen un
sistema de adaptación a las armas de caza mayor, solamente se permitirán a las personas que
acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, debiendo
éstos últimos comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
-Pero aún hay más “cositas” en las que será necesario interpretar o mejor dicho con solo leer nos quedara el tema claro, Articulo 101. Expedición de licencias de armas F. Hasta ahora con la licencia de armas E podías guiar armas de la categoría 3ª.1 “Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un sólo tiro, bien de repetición o semiautomáticas” Sin nos fijamos bien veremos que esto ha desaparecido, “interpretando” que se podrán guiar como armas de concurso…
Artículo 101. Expedición de licencias de armas E.
1. Las armas de las categorías 3.ª 2, 6.ª 4, 7.ª 2 y 3, precisarán una licencia de armas E,
que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis armas de cada una de dichas categorías.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que podrá
delegarla.
Recuerda que el pasado Martes día 30 de Noviembre se publico en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el anuncio oficial del Ministerio del Interior 41103 con el cual se abre el trámite de audiencia referente a la elaboración del Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas .Se disponen de 20 días hábiles para cursar las eventuales observaciones al citado reglamento, vamos vuestras alegaciones, o sea hasta el 27 de Diciembre, para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es
Es momento de ponerse a escribir, cuantos más mails o cartas reciban los chicos de Alfredo Pérez Rubalcaba, más caso se nos hará, pensar que esto es una democracia y sobre el Reglamento pueden alegar todos los mayores de edad…vamos que tu mujer e hijos también cuentan. Ahora más que nunca tu opinión cuenta o el futuro para los amantes de las armas será aún más oscuro.
Qué hay de nuevo viejo…partes fundamentales y armas prohibidas para civiles (Parte 1/3)
….o como nos va a afectar el nuevo Reglamento de Armas en España (ese país de pandereta).Tras una detenida lectura de las 143 páginas que forman el PDF del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, aún estamos temblando inmersos en un mar de dudas que giran en torno a varios puntos que trataremos a continuación. Suerte que hasta el 27 de Diciembre se puede alegar, aunque viendo lo visto, y jugando con quien jugamos nos tememos todo lo peor y que la cosa se quede tal y como lo han planteado eso si cambiando tronco por madera. Con lo cual os podemos adelantar que estamos aún más jodidos que antes. Y es que en este país las armas son mal vistas por la sociedad, y la clase política en lugar de romper una lanza a favor nuestro, tan solo deja que el brazo ejecutor de color verde que haga su parte “interpretando” lo que en otros sitios del mundo es claro, la libertad no existe y encima demostramos eso de España is diferent. ¿Quizás con las armas podríamos salir de la crisis económica en la que estamos inmersos? ¿O mejor quedarnos con los brazos cruzados esperando a que nos rescaten?
-En su primer artículo 1.2 descubriremos que las partes fundamentales, componentes, de un arma de fuego se amplían llegando a los cierres y mecanismos de disparo. Con lo cual afinar un gatillo se puede “interpretar” como modificar una parte fundamental, cosa totalmente prohibida.
Artículo 1
. Objeto y ámbito de aplicación.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
2. Se considerarán componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el
cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los cierres y mecanismos de disparo de todas ellas.
-Para ir a mear y no echar gota es cuando llegamos al artículo 5 donde se habla de las Armas Prohibidas a particulares…lean, lean el articulito que en sus poco más de 9 líneas se carga de forma intrínseca prácticamente el 50% de las armas de este país, así como al sector que pese a estar pasándolo mal con la crisis, vemos que la cosa aún puede ser peor.
Artículo 5
. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionariosespecialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas
reglamentarias de:a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, sucargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.
Recuerda que el pasado Martes día 30 de Noviembre se publico en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el anuncio oficial del Ministerio del Interior 41103 con el cual se abre el trámite de audiencia referente a la elaboración del Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas .Se disponen de 20 días hábiles para cursar las eventuales observaciones al citado reglamento, vamos vuestras alegaciones, o sea hasta el 27 de Diciembre, para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es
Es momento de ponerse a escribir, cuantos más mails o cartas reciban los chicos de Alfredo Pérez Rubalcaba, más caso se nos hará, pensar que esto es una democracia y sobre el Reglamento pueden alegar todos los mayores de edad…vamos que tu mujer e hijos también cuentan. Ahora más que nunca tu opinión cuenta o el futuro para los amantes de las armas será aún más oscuro.
Inutilización Patética según el nuevo Reglamento de Armas
Como si se tratara de un nuevo capítulo de Mortadelo y Filemón “Inutilización Patética” podríamos titular este articulo que trata sobre el tema referente a la inutilización de armas que hace referencia al artículo 108 del nuevo reglamento de armas y que copiamos al final para que os deis cuenta de la gravedad del asunto.Una inutilización patética, en la que ni el mismísimo Súper ni el Profesor Bacterio sabrían por donde cogerlo, y es que el pobre que desde ahora quiera hacer una colección de armas con su Libro de Coleccionista al día, pues más que inutilizarlas va a tener que destrozarlas, con tanto agujero, fresado y soldadura. Así es que amigo vale más que te dediques a coleccionar regaderas que tienen menos agujeros y son menos peligrosas....


"Regaderas, el futuro está en las regaderas"
Pero eso no es todo, ya que tenemos que dar las gracias a los cerebros pensantes porque la ley no es retroactiva, pero sí que se aplicará en caso de transferencia…y nuestra pregunta es que pasara cuando por herencia te toque una colección..Los herederos tiraran a la chatarra todas las armas, pues si tienen que inutilizarlas de nuevo se le va a ir una pasta total para destrozar piezas historicas.
Recuerda hasta el 27 de Diciembre tienes tiempo para alegar…
Para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es
Artículo 108
. Armas inutilizadas.
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de
cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara.
El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese
ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por
soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros, se eliminará el percutor y el extractor, y se rellenará el orificio con soldadura.
El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.
b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no
inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la
recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de
diámetro.
Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo
(excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
c) Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata,
de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.
La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud mínima de diez milímetros.
Se eliminarán el percutor y el extractor y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las
guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.
El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.
d) Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas.
El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en
un 75% de su longitud.
e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de
culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma. El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez milímetros, el percutor debe ser eliminado y el orificio relleno con soldadura.
f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre
como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre.
2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotaciónde las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta, el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.
3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas, podrán ser
inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de losCuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro de las mismas.
4. Las armas de dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil
podrán ser inutilizadas por el respectivo servicio de armamento o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del servicio de armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo de la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas al servicio de armamento que las haya solicitado.
5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo
las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que podrá
realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el número de certificado, el número de la autorización y número de identidad del adjudicatario, la procedencia y reseña de las armas de fuego que se inutilicen.
Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo
con los datos indicados a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
(Registro Central). En los casos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo únicamente se
remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.
6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin
limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote dicho cambio.
7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, podrán interesar a los
poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de poder realizar las comprobacionesque considere oportunas.
8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas
longitudinalmente en todos sus componentes esenciales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.










