Feliz Navidad !!!!

Desde ArmasAdictos.com te deseamos unas Felices Fiestas !!!

Interior amplía el trámite de audiencia del Proyecto del nuevo Reglamento de Armas

Mientras casi todo el país estaba pendiente de la Lotería de Navidad, a ver si le tocaba el Gordo para pillar la pasta y poder comprarse más armas, algunos funcionarios en el Ministerio del Interior estaban currando, por muy irónico que parezca, y publicaron la siguiente notícia:

"Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior - Gabinete de Prensa MADRID , 22/12/2010
El Ministerio del Interior ha decidido ampliar el trámite de audiencia del Proyecto de Real Decreto del nuevo Reglamento de Armas. Con esta ampliación de 20 días hábiles más que se unen a los 20 días inicialmente previstos, los interesados en la elaboración de esta norma podrán presentar sus alegaciones hasta el próximo día 22 de enero de 2011.Durante el trámite de audiencia del Proyecto, que se abrió el pasado 30 de noviembre, todos los ciudadanos y entidades interesadas pueden alegar cuanto estimen oportuno. Para ello, el texto del Proyecto se ha publicado en las páginas web de los Ministerios del Interior y de Industria, Turismo y Comercio. El texto puede consultarse en

PROYECTO REGLAMENTO DE ARMAS

Diversas asociaciones, entidades y personas ya han manifestado sus alegaciones a lo que se contiene en este Proyecto normativo, que no es definitivo y está condicionado a los cambios o modificaciones que se introduzcan para mejorar o aclarar su contenido regulatorio."

                 Segun el Ministerio del Interior "La razón fundamental de la elaboración del nuevo Reglamento es la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas."

Aunque si podemos perder tan solo 10 minutos leyendo esta Directiva Europea, PINCHA AQUI con fecha del 21 de Mayo de 2008 en la  que   veremos que en nada se parece una cosa y otra, posiblemente porque el que se ha encargado de hacer el nuevo reglamento a "interpretado",  que lo que él  dice esta mucho mejor....
No nos cansaremos de decir lo mismo, España, ese país de pandereta.

Pero bueno, este es sin duda,  uno de los mejores regalos de estas  Navidades, ya que conseguir a estas alturas y con este gobierno una ampliación de algo, es un auténtico EXITO, una pequeña victoría, en esta guerra donde estan en juegos nuestras libertades.

BRUC, el desafio...la pelicula de estas navidades.

Un ejército invencible.

 
Una montaña sagrada.

 
Un hombre solo.
El águila imperial Napoleónica ha extendido sus implacables garras por toda Europa. La máquina de guerra más perfecta hasta la fecha aún no ha conocido la derrota.
Un joven pone en jaque a todo un Imperio y lanza un grito de libertad a todos los pueblos oprimidos. Napoleón Bonaparte, el líder militar más importante de la historia, dicta una orden implacable:
 “cazad al joven y cortadle su cabeza”.

Pero un héroe… no se rinde jamás.

“El Timbaler del Bruc llega al séptimo arte con esta película, junto a la montaña de Montserrat, algo único en el mundo”
Cuando la máquina de guerra más perfecta de la historia descubre que su primera derrota se debe a un joven resistente, Napoleón envía a seis mercenarios curtidos en mil batallas con una sola misión: cortarle su cabeza. Tras asesinar a sus seres queridos, el grupo de mercenarios se lanza en su búsqueda en los lugares recónditos y mágicos de la sagrada montaña de Montserrat. El joven, al que llaman Bruc por el lugar de la batalla, deberá luchar solo para sobrevivir y vengar a su familia. Se convierte así en un símbolo de libertad y esperanza para su país, que distingue en él a un héroe que consiguió lo que nadie había logrado jamás: derrotar al ejército invencible de Napoleón Bonaparte.

“Una película que nos recuerda a "Rambo,acorralado" pero a la Española” ArmasAdictos


La idea del guión de Bruc, El Desafío se le ocurrió al productor Jordi Gasull en una de sus visitas a Montserrat. Pasando por delante del monumento dedicado a la memoria del joven héroe de la batalla del
Bruc, empezó a recordar aquella historia que había escuchado en tantas ocasiones…Principios de junio, 1808: España empezaba a levantarse contra el invasor francés. El 4 de junio una columna napoleónica al mando del General Schwartz, formada por 3.800 hombres, parte rumbo a Zaragoza con el propósito de sofocar a los rebeldes. Al pasar por la zona del Bruc, próxima a Montserrat, sufre una emboscada por parte de un grupo de insurgentes. La situación de España y el repicar insistente de las campanas de todos los pueblos hace temer al general Schwartz que se trata de un alzamiento general y decide abandonar su misión. Cuando se bate en retirada para regresar a Barcelona, se enfrenta contra un grupo de resistentes, y sufre una
dolorosa derrota con 300 bajas y la pérdida de un cañón. Cuenta la leyenda que esta primera debacle de Napoleón fue obra de un joven carbonero que, con la ayuda del eco de las montañas y el golpeo de su tambor, hizo creer a los soldados franceses que había todo un ejército esperándoles en las alturas, desencadenando así el caos, la confusión y la muerte. Pero allí donde la leyenda ponía el punto y final, con un desenlace feliz, Gasull adivinó el inicio de una aventura apasionante. Pensó que, cuando llegó a los oídos del Alto Mando francés, la derrota supuso un grave revés para un ejército que jamás había perdido una batalla. Y la pregunta fue: ¿cómo habría reaccionado Napoleón? ¿Qué habría ordenado contra ese joven que había causado su primera derrota? ¿Y qué habría sido de él?

 La respuesta se encuentra en Bruc, El Desafío. Que se estrena el 22 de Diciembre.



La clásica 1911 vuelve a ser fabricada 91 años después…por Remington


La nueva Remington 1911 R1 es una variante de la clásica A1 y conserva todo el ADN de esta mítica pistola del calibre 45 ACP. Eso sí le tiempo juega a su favor y llega ahora con mejoras internas como el alojamiento del muelle principal, y externas como es su gatillo más corto, así como todo su proceso de fabricación acorde  a los tiempos actuales....Un remake de un clasico. 

Han tenido que pasar casi cien años para que Remington volviera a fabricar la legendaria pistola 1911 en la que se refleja el diseño y el espíritu de su creador John Browning. En 1917 el departamento de defensa americano encargo a Remington-UMC la fabricación de 500.000 pistolas 1911 para que fuera la pistola de servicio de sus tropas. La primera unidad fue entregada en el mes de Agosto de 1918, pero la cosa fue más lejos ya que el 11 de noviembre del mismo año al firmarse el tratado de Armisticio al finalizar la 1ª Guerra Mundial, y el contrato de fabricación fue suspendido, hasta el momento se habían producido 21.677 Remington 1911.

Ahora 91 años después Remington vuelve a fabricar con una fidelidad extraordinaria y con materiales actuales la 1991 R1, que ya está disponible en España con un PVP de tan solo 825 euros. Esta pistola renace de nuevo con el fin de satisfacer a los tiradores que quieren " un estilo militar " 1911, en la cual pueden disfrutar de unas importantes mejoras acordes a los tiempos actual. La 1911 R1 en calibre 45 ACP como es lógico, tiene algunas otras mejoras como un puerto de eyección acampanado y más bajo, indicador de recamara cargada, nuevas alzas y punto de mira, gatillo corto y más ligero de accionar, cañón de acero inoxidable y un acabado povonado en negro que le da todo su clásico aspecto de antaño.
Remington 1911 R1, distribuida por BORCHERS.es

Estas Navidades regala pasión…con Bori Armería.

Por tan solo 1.135 euros podrás elegir tu Lote de Navidad, con una pistola de competición de primera fila como Morini, Match Guns o Hammerli más 2500 balines y un visor terrestre.



 
De esta singular foma, y por primera vez en nuestro país, la Tarifa Plana llega al mundo del tiro deportivo de la mano de Bori Armería, quien en unas fechas tan señaladas y en una situación económica tan adversa como la que estamos viviendo ha querido ofrecer a sus clientes y amigos una oferta muy especial y limitada a las pistolas de aire comprimido de competición. Se acerca Navidad y los Reyes están ya a la vuelta del año nuevo, aprovecha esta increíble promoción de Bori que significa un ahorro muy importante a la hora de comprar tu pistola de aire y por si fuera poco de regalo tendrás 2500 balines de competición y un visor terrestre depotivo. Estas navidades regala pasión con Bori.




Por 1.135 euros podrás elegir tu Lote con una  pistola de competición (Morini CM162EL, Match Guns MG1E  o Hammerli AP40) más 2500 balines y un visor terrestre.
 La oferta es limitada a estas señaladas fiestas o hasta fin de existencias. Está sujeta a la disponibilidad de pistolas y empuñaduras en stock. Gastos de envío no incluidos.


Contacto BORI:  Tel: 973 31 24 98   Mail:  info@bori.es

Tu opinión cuenta, ahora más que nunca...

El pasado Martes día 30 de Noviembre se publico en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el anuncio oficial del Ministerio del Interior 41103 con el cual se abre el trámite de audiencia referente a la elaboración del Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas que podéis ver en:

http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf

Se disponen de 20 días hábiles para cursar las eventuales observaciones al citado reglamento, vamos vuestras alegaciones, o sea hasta el 27 de Diciembre, para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la:
Secretaría General Técnica  Ministerio del Interior
 Calle Amador de los Ríos, 7
28071-Madrid

o bien a la dirección de correo electrónico
secretaria.sgt@amador.mir.es

Es momento de ponerse a escribir, cuantos más mails o cartas reciban los chicos de Alfredo Pérez Rubalcaba, más caso se nos hará, pensar que esto es una democracia y sobre el Reglamento pueden alegar todos los mayores de edad…vamos que tu mujer e hijos también cuentan.

Ahora más que nunca tu opinión cuenta o el futuro para los amantes de las armas será aún más oscuro.
 

Os lo ponemos muy fácil si no quereis escribir mucho, en la siguiente web:
 
 
 Encontrareis una larga lista de alegaciones que tan solo tendreis que imprimir o descargar, rellenar con vuestro nombre y  DNI para poder enviarla por correo  o e-mail a las direcciones indicadas.


 Suerte y no te duermas, ya que luego será demasiado tarde para lamentarse.

Pistolas HS Produkt ya en España.

Robustas, precisas y fiables la solución HS
 Nidec Defense Group, conocida por sus productos de alta calidad, marcas representadas, armería y centro de formación, firmó justo antes de verano, un contrato de distribución con la prestigiosa fábrica croata de pistolas y rifles de asalto HS Produkt. Las pistolas HS se venden en los Estados Unidos bajo la marca Springfield XD y XDM, Nidec tiene prevista la llegada de las primeras unidades para finales de año, siendo los primeros modelos en llegar del calibre 9x19 Parabellum con cañones de 3”, 4”, 4,5” y 5”.
HS Produkt empezó a fabricar armas en 1990 y gracias al buen funcionamiento, robustez y fiabilidad de éstas, pasó de ser una fábrica con 100 trabajadores a los más de 1.300 en la actualidad. Fabrican más 60.000 pistolas al año y han recibido ya los primeros contratos para suministrar el novedoso fusil de asalto VHS. En la actualidad casi el 90% de su producción se exporta a los EEUU, donde Springfield Armory, que ya ha superado la cifra de 500.000 pistolas vendidas, las comercializa bajo su propia marca de incuestionable prestigio, gracias al altísimo nivel de calidad. La NRA, Asociación Nacional de Rifle, otorgó el galardón de mejor pistola del año a la Springfield XD y XDM en el 2003, 2006 y 2009.

Nidec Defense Group, espera que las pistolas HS Compact, Service, Tactical y la novedosa XDM, se hagan un hueco como armas de dotación policial, puesto que por prestaciones, seguridad y precio, pueden competir perfectamente con las pistolas más habituales de nuestros Cuerpos de Seguridad. En el apartado deportivo, las HS destacan por supuesto en recorridos de tiro IPSC, donde la XDM y la Tactical 5”, por ejemplo, vienen demostrando que son una pistola ganadora en la división de producción

Lo que estabas esperando llega a tus manos gracias a NIDEC

Balines BORI Special Sport, ideales para entrenar y competir.

BORI contando con la estrecha colaboración de la empresa alemana Haendler & Natermann ,referencia mundial a la hora de la fabricación de balines para competición, nos presenta un nuevo producto de alta calidad como son los balines Bori Special Sport con los que podrá satisfacer las diferentes necesidades de todos los tiradores.
Un balín con una increíble relación calidad precio adecuado tanto para entrenamiento como para competición sin ningún tipo de problema.

Su liso diseño “wadcutter” produce orificios perfectos en los blancos de papel y su aplicación es en principio exclusiva para las pruebas de tiro de precisión a 10 metros de distancia. El control de calidad garantiza gracias a una selección mediante máquina, disponer de balines con un rango entre 4,48 y 4,51 mm.


Características: Bori Special Sport

Balín de competición liso.

Frontal wadcutter

Calibre: 4.5

Peso: 0,49 gramos

Caja de 500 balines



Contacto:  www.bori.es

Qué hay de nuevo viejo…armas de concurso, licencia F. Nada claro...(Parte 3/3)

….o como nos va a afectar el nuevo Reglamento de Armas en España (ese país de pandereta).

Referente a las armas de concurso queridos amigos estamos más que vendidos, y nuestro futuro depende de una Orden Minesterial en la que como podemos ver en el capítulo preliminar se excluye incluso a las federaciones…para definir pruebas de obtención, tipos de armas y cantidades.

“El Capítulo VI regula la tenencia y uso de armas de concurso. Como principales novedades,
en el Reglamento se prevé que las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de
armas tipo F sean determinadas por el Ministerio del Interior. Esta Orden Ministerial no pretende menoscabar las funciones de formación deportiva que llevan a cabo las Federaciones Deportivas, especialmente la Real Federación Española de Tiro Olímpico, sino que pretende recoger de manera completa y sistemática las pruebas de capacitación necesarias para la obtención de la licencia F en función de la práctica deportiva que se vaya a realizar.
El número de armas que podrá tener y usar el tirador se determinará por Orden Ministerial,
en función de sus necesidades deportivas, las cuales deberán ser acreditadas por la Federación
competente. Finalmente, como ya se señaló anteriormente, se amplía de tres a cinco años el plazo de vigencia de la licencia tipo F.”

De todas formas y a esperas de la Orden Ministerial la “Disposición Transitoria Cuarta” dice que:
. Armas amparadas por la Licencia F.
Hasta la aprobación y entrada en vigor de la Orden Ministerial prevista en el artículo 132 del
Reglamento de Armas, la licencia F amparará la tenencia y uso de un arma corta o un arma larga de concurso para los tiradores de tercera categoría, quedando excluidas las pistolas libres, de hasta seis armas de concurso para los tiradores de segunda categoría, y de hasta diez armas de concurso para los tiradores de primera categoría

-Estos son las artículos del nuevo Reglamento de Armas refiriéndose a las de concurso amparadas por la licencia F. La única cosa buena es que la renovación pasará de ser cada tres años a cada cinco, pero seguro que por el camino perderemos cosas y sino tiempo al tiempo y a esperar la famosa Orden Ministerial.

Artículo 132
. Armas de concurso amparadas por la licencia F.
Autorización especial para su adquisición. La licencia F autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.3 de este Reglamento. El número total de armas que podrán tener y usarse con esta licencia se determinará por Orden Ministerial y estará en función de las necesidades deportivas del tirador, las cuales deberán acreditarse por las Federaciones Deportivas competentes.

Artículo 134
. Validez de la licencia F.
1. Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para
poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
2. Asimismo, para mantener la vigencia de la licencia F, ésta deberá ser visada de acuerdo
con lo previsto en el artículo 104 de este Reglamento.

Artículo 135
. Armas consideradas de concurso.
Por Orden del Ministerio del Interior se establecerán las armas que son de consideradas de
concurso de conformidad con las normas internacionales que rijan al respecto. A estos efectos, las federaciones deportivas comunicarán inmediatamente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, la clasificación y características de las armas de concurso, así como sus variaciones.

En este caso alegar no sirve de nada ya que por el momento al ley no existe…si es que como hemos dicho ya, Spain is Diferent…

Esto es todo amigos...

Qué hay de nuevo viejo…límite de ocho armas con la licencia D, y las carabinas del 22LR ya no se pueden guiar con la E (Parte 2/3)

….o como nos va a afectar el nuevo Reglamento de Armas en España (ese país de pandereta).

-Continuamos con nuestro análisis del reglamento y llegamos a la CAPÍTULO IV “Documentación de la titularidad de las armas”, allí encontramos otras sorpresas que harán que reflexionemos y analicemos a que estamos jugando, como bien dice en el artículo 100, expedición de licencias de armas D, para armas de 2ª categoría, armas largas rayadas, el número de estas queda limitado a 8 armas…bien muy bien, o mejor como dicen en los toros “Bravo”. El problema es que hasta el día de hoy su número era ilimitado, con lo cual es ir un paso para atrás y dar en las narices a todos los amantes de las armas.



Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará
Para poseer, llevar y usar hasta ocho armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director General de Policía y de la
Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las
medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
5. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen un
sistema de adaptación a las armas de caza mayor, solamente se permitirán a las personas que
acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, debiendo
éstos últimos comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.



-Pero aún hay más “cositas” en las que será necesario interpretar o mejor dicho con solo leer nos quedara el tema claro, Articulo 101. Expedición de licencias de armas F. Hasta ahora con la licencia de armas E podías guiar armas de la categoría 3ª.1 “Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un sólo tiro, bien de repetición o semiautomáticas” Sin nos fijamos bien veremos que esto ha desaparecido, “interpretando” que se podrán guiar como armas de concurso…

Artículo 101. Expedición de licencias de armas E.
1. Las armas de las categorías 3.ª 2, 6.ª 4, 7.ª 2 y 3, precisarán una licencia de armas E,
que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis armas de cada una de dichas categorías.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que podrá
delegarla.


Recuerda que el pasado Martes día 30 de Noviembre se publico en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el anuncio oficial del Ministerio del Interior 41103 con el cual se abre el trámite de audiencia referente a la elaboración del Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas .Se disponen de 20 días hábiles para cursar las eventuales observaciones al citado reglamento, vamos vuestras alegaciones, o sea hasta el 27 de Diciembre, para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es

Es momento de ponerse a escribir, cuantos más mails o cartas reciban los chicos de Alfredo Pérez Rubalcaba, más caso se nos hará, pensar que esto es una democracia y sobre el Reglamento pueden alegar todos los mayores de edad…vamos que tu mujer e hijos también cuentan. Ahora más que nunca tu opinión cuenta o el futuro para los amantes de las armas será aún más oscuro.



Qué hay de nuevo viejo…partes fundamentales y armas prohibidas para civiles (Parte 1/3)

….o como nos va a afectar el nuevo Reglamento de Armas en España (ese país de pandereta).

Tras una detenida lectura de las 143 páginas que forman el PDF del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, aún estamos temblando inmersos en un mar de dudas que giran en torno a varios puntos que trataremos a continuación. Suerte que hasta el 27 de Diciembre se puede alegar, aunque viendo lo visto, y jugando con quien jugamos nos tememos todo lo peor y que la cosa se quede tal y como lo han planteado eso si cambiando tronco por madera. Con lo cual os podemos adelantar que estamos aún más jodidos que antes. Y es que en este país las armas son mal vistas por la sociedad, y la clase política en lugar de romper una lanza a favor nuestro, tan solo deja que el brazo ejecutor de color verde que haga su parte “interpretando” lo que en otros sitios del mundo es claro, la libertad no existe y encima demostramos eso de España is diferent. ¿Quizás con las armas podríamos salir de la crisis económica en la que estamos inmersos? ¿O mejor quedarnos con los brazos cruzados esperando a que nos rescaten?

-En su primer artículo 1.2 descubriremos que las partes fundamentales, componentes, de un arma de fuego se amplían llegando a los cierres y mecanismos de disparo. Con lo cual afinar un gatillo se puede “interpretar” como modificar una parte fundamental, cosa totalmente prohibida.

Artículo 1
. Objeto y ámbito de aplicación.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
2. Se considerarán componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el
cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los cierres y mecanismos de disparo de todas ellas.

-Para ir a mear y no echar gota es cuando llegamos al artículo 5 donde se habla de las Armas Prohibidas a particulares…lean, lean el articulito que en sus poco más de 9 líneas se carga de forma intrínseca prácticamente el 50% de las armas de este país, así como al sector que pese a estar pasándolo mal con la crisis, vemos que la cosa aún puede ser peor.

Artículo 5
. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios
especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas
reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su
cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.


Recuerda que el pasado Martes día 30 de Noviembre se publico en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el anuncio oficial del Ministerio del Interior 41103 con el cual se abre el trámite de audiencia referente a la elaboración del Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas .Se disponen de 20 días hábiles para cursar las eventuales observaciones al citado reglamento, vamos vuestras alegaciones, o sea hasta el 27 de Diciembre, para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es

Es momento de ponerse a escribir, cuantos más mails o cartas reciban los chicos de Alfredo Pérez Rubalcaba, más caso se nos hará, pensar que esto es una democracia y sobre el Reglamento pueden alegar todos los mayores de edad…vamos que tu mujer e hijos también cuentan. Ahora más que nunca tu opinión cuenta o el futuro para los amantes de las armas será aún más oscuro.


Inutilización Patética según el nuevo Reglamento de Armas

Como si se tratara de un nuevo capítulo de Mortadelo y Filemón “Inutilización Patética” podríamos titular este articulo que trata sobre el tema referente a la inutilización de armas que hace referencia al artículo 108 del nuevo reglamento de armas y que copiamos al final para que os deis cuenta de la gravedad del asunto.
Una inutilización patética, en la que ni el mismísimo Súper ni el Profesor Bacterio sabrían por donde cogerlo, y es que el pobre que desde ahora quiera hacer una colección de armas con su Libro de Coleccionista al día, pues más que inutilizarlas va a tener que destrozarlas, con tanto agujero, fresado y soldadura. Así es que amigo vale más que te dediques a coleccionar regaderas que tienen menos agujeros y son menos peligrosas....


"Regaderas, el futuro está en las regaderas"

Pero eso no es todo, ya que tenemos que dar las gracias a los cerebros pensantes porque la ley no es retroactiva, pero sí que se aplicará en caso de transferencia…y nuestra pregunta es que pasara cuando por herencia te toque una colección..Los herederos tiraran a la chatarra todas las armas, pues si tienen que inutilizarlas de nuevo se le va a ir una pasta total para destrozar piezas historicas.

Recuerda hasta el 27 de Diciembre tienes tiempo para alegar…
Para ello podéis mandar una carta por correo ordinario a la Secretaría General Técnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7 28071-Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es

Artículo 108
. Armas inutilizadas.
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de
cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara.
El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese
ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por
soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros, se eliminará el percutor y el extractor, y se rellenará el orificio con soldadura.
El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.
b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no
inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la
recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de
diámetro.
Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo
(excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
c) Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata,
de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.
La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial,
con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud mínima de diez milímetros.
Se eliminarán el percutor y el extractor y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las
guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.
El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.
d) Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas.
El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en
un 75% de su longitud.
e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de
culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma. El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez milímetros, el percutor debe ser eliminado y el orificio relleno con soldadura.
f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre
como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre.
2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación
de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta, el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.
3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas, podrán ser
inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de losCuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro de las mismas.
4. Las armas de dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil
podrán ser inutilizadas por el respectivo servicio de armamento o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del servicio de armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una “I” mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo de la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas al servicio de armamento que las haya solicitado.
5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo
las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que podrá
realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el número de certificado, el número de la autorización y número de identidad del adjudicatario, la procedencia y reseña de las armas de fuego que se inutilicen.
Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo
con los datos indicados a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
(Registro Central). En los casos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo únicamente se
remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.
6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin
limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente
deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote dicho cambio.
7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, podrán interesar a los
poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de poder realizar las comprobacionesque considere oportunas.
8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas
longitudinalmente en todos sus componentes esenciales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.

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